DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por razón de la materia para conocer de la presente solicitud de NULIDAD DE TESTAMENTO, presentada por los ciudadanos DAMARIS JOSEFINA ROSAS DE REYES, BULMARA JOSEFINA ROSAS BETERMY, YAJAIRA JOSEFINA ROSAS BETHERMY, CARMEN ROSARIO ROSAS BETERMY y JOSE RAMON ROSAS BETERMY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.180.436, V-8.959.309, V-8.959.310, V-9.952.540 y V-9.952.562, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARIA BRAZON GUZMAN Y ANGEL RAFAEL LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 186.220 y 128.705, y de este domicilio, en contra de las ciudadanas PATRICIA WALESKA ROSAS CUOTTO Y EST.....