En fecha 26/01/2009, este Tribunal Tercero de Juicio del trabajo del Estado Bolìvar, Extensiòn Territorial Puerto Ordaz, se declarò INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda por lo que ordena remitir todas las presentes actuaciones al Tribunal Contencioso Administrativo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz que resulte competente, a los fines de conocer el asunto y provea lo conducente para garantizar la tutela judicial efectiva de ambas partes