En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por el demandante, ciudadano JOSE MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.072.883, en la causa que por JUBILACIÓN sigue en contra de la empresa C. V. G. VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C. A. (VENALUM); y en consecuencia se procederá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.