Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza defintiva, mediante la cual se declaró Primero: INADMISIBLE la acción de Amparo Sobrevenida ejercida por el abogado Gilberto Rúa, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Katy Antonia Santana, en el asunto contentivo Nº FP02-V-2009-002095, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.