En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida de Suspensión Provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2010-000003, dictada el Cinco (05) de Enero de 2010, por el INSPECTOR DEL TRABAJO de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano ROBET ABILIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.723.745, la cual conservará su vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoria del Trabajo de Cuidad Bolívar, Estado Bolívar, a fin de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada respecto al acto impugnad.....