este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al ciudadano JESUS DAVID FRANCO SOTO, a la ciudadana YULYS CAROLINA SOTO DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.539.681 y 9.432.343 respectivamente, residenciados en la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez de Estado Yaracuy, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, y al ciudadano NESTOR JAVIER FRANCO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.551.847, de este domicilio debidamente asistidos por la Abg. IDAIRIS DATICA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 136.027, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR ALEJANDRO FRANCO FUENTES quien era venezolano, mayor de e.....