En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado el ciudadano Abg. Pedro Quevedo, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 90.113; representante judicial de la parte demandante, ciudadanos Carmen, Ana, Ricardo, María Antonia, María Griselda, Orangel y Ritha Mendoza Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.373.700, 7.591.091, 7.591.095, 10.374.908, 11.649.281, 12.018.937 y 11.649.280, respectivamente; contra el auto dictado por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, en fecha 28 de octubre de 2011, que acordó el trámite de la vía administrativa de conformidad con el artículo 4 del Decreto con .....