Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: NO HOMOLOGA, el desistimiento efectuado por la ciudadana DELIA D`AURIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada recurrente, sobre el recurso de la Apelación intentado en contra del auto dictado en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.