República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, presentado por el ciudadano ROBERT JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.799.362, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTISTA ESPINOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 2.485.346, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 174.515, contra la entidad de trabajo CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCION R-C 911, C.A ; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los.....