Se deja constancia que el presente Auto, no fue diarizada el día correspondiente por cuanto el día 15-12-2016, debido a fallas en el servidor del Sistema Juris 2000, el cual fue enviado a la Ciudad de caracas para su reparación, según información suministrada por el personal técnico. Este Juzgado, mediante Resolución Nº PJ083201700056, dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA, en el Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 13-12-2016, suscrita por los ciudadanos: JUSUS MIGUEL PEREZ DIAZ y JETZAIDA ANDREA CONTRERAS MORALES en cuyo escrito cursante en autos al folio 02 y 03 acuerdan el tiempo establecido para la misma.-