En razón de lo expuesto, al evidenciarse que la controversia aquí planteada encuadra en el ordinal y artículo invocado por éste Juzgador, y dada la naturaleza del mismo, se considera procedente LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, y aunado a ello el principio constitucional que establece "Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMO O REPOSICIONES INÚTILES, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, contemplada en el Primer Aparte del Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente; y en consecuencia se ordena el Archivo Judicial de la presente causa. Y así se decide