Así las cosas, teniendo en cuenta la transcripción parcial efectuada de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que el Juez para constatar la legitimación procesal no debe entrar a revisar la efectiva titularidad del derecho que se alega y pretende, porque esto, sin lugar a duda, es una materia que le corresponde al fondo del litigio, su deber en relación al análisis de la legitimidad de las partes, es simplemente revisar si el demandante se afirma como titular del derecho reclamado _legitimación activa_, es decir, si reclama con titulo válido, y si el demandado, es la persona contra la cual va dirigida la pretensión, de manera que examinar o evaluar la procedencia o no de la legitimación ad causam de la causa o cualidad es y será una cuestión de mérito que debe resolverse con el fondo de la controversial y es una defensa perentoria que debe alegarse en la contestación de la demanda, por lo que indudablemente es en fase de juicio donde de.....