Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanoFRAN MANUEL SANTAMARIA TOMEDES y BETIS YELISE MALAVE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.246.416 y V-15.245.352, respectivamente y de este domicilio.- según consta de acta de matrimonio civil de fecha 25 de Agosto del 2.006, suscrita por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, Estado Bolívar, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 03, año 2.006. En consecuencia, de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, Y a este Tribunal, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido. –
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