Este Juzgado Tercero de de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de COSA JUZGADA opuesta por la parte demandada, en el juicio que intentara el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ROMERO TORREALBA, ya identificado, en contra de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., también identificada.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de inadmisibilidad de la acción, propuesta por la parte demandada.-
TERCERO: El Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de lo debatido, dada la declaratoria anterior.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.-
QUINTO: Se ordena librar oficio al Procurador General de la República, a los fines de notificarle del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica .....