este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO incoado por la ciudadana CLARIBERT AMELIA MARCANO MARIN, en contra de la empresa REPRESENTACIONES, SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (RESERMACON, C.A.), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.