Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término interpuesta por IVONNE DEL VALLE QUILELLI ASTUDILLO contra YRAIFER SUAHIL SALAS RONDON. Así se decide.