"Que la audiencia preliminar se ha prolongado con el fin de lograr un acuerdo, pero que surgen circunstancias que lo impiden, que existía el espíritu de ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como la también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia, por lo que consideramos suficientemente agotado el debate. Seguidamente, este Tribunal a los fines de utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y propone la Institución del Arbitraje, prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en la instancia de juicio. Oídas las propuestas presentadas por las partes este tribunal considera CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y ordena el envió al tribunal de juicio del la pre.....