DESISTIDA, la Apelación ejercida por los Profesionales del Derecho ciudadanos GERMAN QUIJADA y SIMÓN ALONZO, de profesión abogado, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.949 y 55.818, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Parte demandante, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión de fecha cuatro (04) de Diciembre del dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.