DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana MARÍA UVENZA PINTO DE VILLANO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, Inpreabogado Nº 34.902, en la demanda de NULIDAD DE CESIÓN DE DERECHOS, incoada por ella contra la ciudadana MARÍA TERESA NOGUERA DE VILLANO, plenamente identificadas en autos, en consecuencia imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, una vez la parte demandante provea los emolumentos para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: SE ORDENA el archivo del presente expediente.