Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la demanda por Autorización Judicial para gestionar, tramitar y recibir sumas de dinero correspondiente al cobro proveniente de Prestaciones Sociales, utilidades, Liquidación y beneficios contractuales, presentada por la ciudadana: Joyceluis Gregoria Pino, en su condición de madre de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que le correspondían en vida al difunto padre de los prenombrados niños, el De-Cujus: Uver Sánchez Medina, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.477, y quien falleció ab-intestato en fecha 27 de julio de 2013; igualmente, constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para la solicitante, el uso goce y disfrute de ese dinero, para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de estab.....