En consideración a todo lo antes expuesto, considera esta sentenciadora que existen elementos suficientes para concluir que en el caso de autos hubo pronunciamiento previo a la cuestión que está pendiente por decidir, por parte del Juez inhibido, cumpliéndose con los supuestos exigidos por el artículo 31, numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que prospere la inhibición, por lo que estima esta Juzgadora que el Juez inhibido ha preservado con su proceder la garantía Constitucional prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una "Justicia Imparcial" condición esencial en la actividad de impartir justicia; dado que los hechos anunciados por éste en el acta respectiva, son suficientes y fundados para determinar que la inhibición planteada por el Juez debe ser declarada CON LUGAR, y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.