Así pues, en razón de lo anterior, este Tribunal da por concluido el presente proceso en cuanto al Ciudadano: JULIO CESAR UGAS BONILLO , Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad NºV-18.513.268 y la SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A. en consecuencia de lo anterior y por cuanto el acuerdo suscrito, en modo alguno vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público; en consecuencia de lo anterior y en razón de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 09 de abril de 2015, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tra.....