El Tribunal al examinar la transacción presentada, observa que dicha transacción es celebrada por las partes con la finalidad de poner término al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CARONI, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra de: SOCIEDAD MERCANTIL MONTALEC, C.A. y de los ciudadanos: ENRIQUE CAMPDERA IBAÑEZ DE ALDECOA y ANDREINA MARGARITA MICHELENA DE CAMPDERA, otorgándose recíprocas concesiones. Observándose que la transacción celebrada versa sobre materia y derechos disponibles en las cuales no están prohibidas las transacciones, por lo que al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y la HOMOLOGA con el carácter d.....