Se dictó y publicó sentencia definitiva Nº PJ0172016000036, mediante la cual se declaró: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora. Segundo: FALTA DE CUALIDAD PASIVA del ciudadano Mario Granchelli para sostener este juicio. Tercero: PARCIALMENTE CON LUGAR demanda de cumplimiento de contrato verbal de venta, celebrado con el ciudadano Andrés Granchelli, sobre las tres (3) bienes inmuebles, parcelas de terreno y viviendas en ellas construidas, ubicadas en la Urb. Santa Fe, Parroquia Vista Hermosa, calle Columbo Silva, cruce con la Av. Libertador, de esta ciudad capital, cuyos linderos y medidas se encuentran identificados en autos y aquí se dan por reproducidos. Cuarto: SIN LUGAR la reconvención propuesta por acción reivindicatoria. Quinto: Queda así REVOCADA la decisión recurrida dictada en fecha 28-05-2015. Sexto: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.