Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LOUISE HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-15.970.840, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.789 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano RAMÓN ANTONIO LEÓN CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 774.014 y de este domicilio de conformidad con lo establecido en el articulo 340, numeral 5°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.-