Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana KEILA ELISETT CARDOZO VILLASANA, viuda de Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.730.385 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada ERIKA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°281.850, y de sus Dos (02) hijas ciudadanas LUISA YENIRE JOSEFINA PRIETO CARVAJAL y LIZ YEYNILIS JOSE PRIETO CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.047.001 y V-21.263.972, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código .....