Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 28 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca la decisión apelada en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se ordena remitir el expediente a su Tribunal de origen a los fines de decidir la presente causa. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.