En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA APELACION EJERCIDA EL 27/10/09 POR EL ABOGADO OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 14/10/09, DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR; relacionado con el juicio de Cobro de Bolívares incoado por la sociedad mercantil SOMECIL GUAYANA, C.A., en contra de la sociedad mercantil SIDETUR C.A. En consecuencia, se CONFIRMA EL AUTO DE FECHA 14/10/09, SOLO EN LO QUE FUE OBJETO LA APELACION, dictado por el mencionado tribunal en el citado juicio.