En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado los demandantes, ciudadanos HECTOR MARCHAN, RICARDO VELÁSQUEZ, RAMÓN QUINTERO, WILLIAMS HURTADO, GISELA HERNÁNDEZ, JOSÉ MORENO, VICTOR SÁNCHEZ, JUAN JOSÉ LEMUS, EDUARDO RONDÓN, ANTONIO SAAVEDRA, OSCAR GARCÍA, JOSÉ LUIS AGUILERA y HUGO ÁLVAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.937.684, 2.905.789, 4.531.511, 4.513.921, 2.633.690, 4.938.977, 6.906.924, 3.338.008, 8.356.124, 8.51.369, 2.672.566, 5.881.720 y 11.518.576, respectivamente, en la causa que por JUBILACIÓN sigue en contra de la empresa C. V. G. VENEZOLANA DEL ALU.....