este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO de las presentes actuaciones descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: DIMAS TOVAR y NICOLASA MONTESINOS DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la Cédula de Identidad No. 3.708.909 y 4.476.622 respectivamente, asistidos por la Abogada MARITZA MARGOT LOZADA SOSA, ya identificada, dejándose a salvo sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran erigidas las Bienhechurías, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.