DECLARA
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO, interpuesto por la ciudadana EGLIS PASTORA MONTES MONTES, debidamente asistida por el abogado FERNANDO MADAN, Inpreabogado Nº 153.574, en la demanda de DIVORCIO, incoada por ella contra su cónyuge ciudadano EDUARDO DAVID URIBE, plenamente identificados en autos, en consecuencia, se homologa el desistimiento, extinguiéndose la instancia en la presente acción de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: SE ORDENA el archivo del presente expediente.