este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: MARIA LIDIA MONIZ DE FERREIRA, AVELINO ERNESTO MONIZ FERREIRA, JOSE SANTOS FERREIRA MONIZ, MARIA FATIMA FERREIRA MONIZ, MARIA DEL CARMEN FERREIRA MONIZ, BEATRIZ ELENA FERREIRA MONIZ y RICARDO FERREIRA MONIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.645.495, V-11.645.494, V-7.582.938, V-8.515.568, V-10.859.030, V-12.078.952 y V-15.966.516, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano: AVELINO FERREIRA CONCEPCION