en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 06 de Marzo de 2013, en tal sentido, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Internado Judicial de Barinas, final calle Cedeño, Parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas, del estado Barinas, Región Andina, para que procedan a descontar de manera fija y mensual la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 1000,00) para gastos de manutención, los cuales deberán ser descontados de la nomina del lugar de trabajo del obligado de manutención y ser depositados en la cuenta ahorros N° 1750349970454107627, aperturada para tal fin por ante la entidad Bancaria Bicentenario. Así como la cuota extra adicional para el mes de septiembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES .....