DECISIÓN
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa previstas en el ordinal 2º y 6, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada DAMELIS TERESA DE SOUSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.679, en su carácter de apoderado judicial del demandado NIKOLAOS PANAGIOTOPOULOS, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, que le sigue en su contra COOPERATIVA PRESTACIONES DE SERVICIOS KRAMEL 1664, representada por el ciudadano JOSE ANTONIUO RAMIREZ, ampliamente identificados en el Capítulo I de este fallo.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 3ro, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abog.....