Este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a las finalidades esenciales y propias de esta fase procesal, tales como la depuración y control jurisdiccional de la acusación, que implica entre otras actividades el análisis de los fundamentos de hecho y jurídicos que sustentan el líbelo acusatorio, estima que del material aportado por el Ministerio Público en la vista preliminar, es absolutamente probable establecer la participación del acusado en los hechos que le fueron atribuidos por la Vindicta Pública, es decir existe sustento serio contra el acusado, por el injusto penal ya mencionado, y por ende resulta procedente y ajustado en derecho, ORDENAR LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, en su contra, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en agravio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se Decide.