Este Tribunal de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de un (1) año al Ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ CASTILLO , venezolano , mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.727.337, soltero, de Profesión Radio Técnico del Taller de Electrónica H.P., ubicado en la calle 8, esquina calle 3, Sector Tierra Amarilla Yaritagua, a una cuadra después del trocadero, domiciliado en el Sector La Mora, Barrio 26 de Abril, casa S/N, cerca de la bodega de Maria Ruiz, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, quien deberá cumplir las siguientes condiciones. 1.-) Prohibición de cualquier tipo de agresión sea física, psíquica o verbal a la victima. 2.-) Residir en la siguiente dirección Sector La Mora, Barrio 26 de Abril, casa S/N, cerca de la bodega de la señora Maria Ruiz, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, .....