Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que la demandante haya dado continuidad al proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.