PRIMERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante contra la decisión proferida el 17 de marzo del corriente 2010 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede laboral, mediante la cual declaró inadmisible la demanda.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO. INADMISIBLE la demanda, conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.