Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, al folio 17 de este expediente, en fecha 08 de Noviembre del Año 2011, el Alguacil de este Despacho Judicial deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en Ejercicio: RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS, puso a su disposición los medios y recursos necesarios a los fines de la materialización de la citación de la parte demandada, hasta la fecha ( / / 2013), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presen.....