En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos GUSTAVO ALONSO PALACIOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.856.887, GRECIA MARINA PALACIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.355.471 y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.253.958 nacido el día 30/4/2001 respectivamente COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus GRACIELA BRICELDA DIAZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cedula de .....