DECLARA,
PRIMERO: LA NO ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA por cobro de bolívares por vía intimatoria intentada por los abogados en ejercicios GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN y LEONARDO PADRÓN CORREA, Inpreabogados Nros. 6.642 y 37.070 respectivamente contra la HACIENDA EBENEZER C.A., en su directora principal ciudadana TANIA BEATRIZ MARTÍNEZ PARIATA, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes del presente juicio. Líbrese boleta de notificación.