Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUISA ANTONIA IZQUIERDO y JOSE NICOLAS ALTUVE AULAR ya identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 23 de abril de 1979, ante la Prefectura Civil del municipio Catedral del Estado Lara (hoy Registro Civil del municipio Catedral del Estado Lara), según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 252, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 1979, cursante al folio 5 del expediente.