DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese inmediato de la Medida Privativa Judicial de Libertad, a favor de la ciudadana YOSCANA CAROLINA AVILEZ VERA, titular de la cedula de identidad N°. 12.188.850, y en su lugar impone a la acusada de las medidas contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° ambas del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo de Ciudad Bolívar, cada Quince (15) días y presentar al Tribunal Dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y domiciliados en esta ciudad. Asimismo con respecto a la solicitud de fecha 23 de Mayo de 2005, realizada por la defensa, donde solicita el traslado de la acusada a los fines de que se realice exám.....