Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana RAMONA YREIDE GONZALEZ COLINA DE ACOSTA en la forma como se ha señalado, a fin de que aparezca en el acta de matrimonio de la solicitante el segundo nombre correctamente como "YREIDE".
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: RUTH DEL CARMEN, hija de la solicitante, en la forma como ha quedado señalado, a fin de que aparezca como el segundo nombre correctamente de ésta como "YREIDE", e igualmente que aparezca en la nota de legitimación estampada en dicha partida, el segundo nombre correcto de la solicitante, es decir, YREIDE.
TERCERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: .....