este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte recurrente, en contra de la decisión en fecha 01 de Marzo de 2011 por el Tribunal 5º de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, Como consecuencia de ello se ordena a la juez de la recurrida revisar los elementos que conforman la transacción, según el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y de encontrar que se cumple con esos requisitos proceda a dictar sentencia.