DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Apelación ejercida por el ciudadano FRANK MORENO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha diez (10) de marzo del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Séptimo (7mo) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA, la decisión de fecha diez (10) de marzo del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Séptimo (7mo) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
TERCERO:.....