Llegado el momento de la celebración de la misma, la Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana Arelys Maria Mújica venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.411, de este domicilio, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (1) año de edad, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de la adolescente de autos, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de.....