-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se abstiene de decretar la medida innominada y la Restitución de la Posesión del Vehículo marca KIA, modelo CERATO, tipo AUTOMOVIL, placas KBV 861, color NEGRO, año 2008, que le dio en venta el ciudadano Francisco Durán Colmenares, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 6.170.636, Urbanización Villas de Yara, autopista Cimarrón Andresote, Km 12, entre los Caseríos Cambural y la Ensenada, Municipio Peña Estado Yaracuy solicitada por el Accionante ABG. HONORIO R. PERNALETE D., antes identificado. SEGUNDO: Ordena a la parte actora ampliar la fundamentación y los medios demostrativos del periculum in mora conforme lo dispuesto en el artículo 601 del Cód.....