Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD presentado por los ciudadanos MILENI JOSÉ RODRÍGUEZ BÁEZ y FREDDY JOSÉ PATETY PIAMO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 132.389 y 204.241 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano YIMMERSON BETULIO WUER HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.924.233, contra la Providencia Administrativa Nº 2014-00351 de fecha 13 de junio de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en la cual AUTORIZÓ a la sociedad mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C. A. (.....