Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos incoara el ciudadano RAMON ANTONIO YAGUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.612.907, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO SMT SILVA, C.A. Así se establece.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el llamado de terceros a la entidad de trabajo C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A.
TERCERO: Se condena a la sociedad mercantil CONSORCIO SMT SILVA, C.A., a cancelar al ciudadano RAMÓN ANTONIO YAGUARE la cantidad de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 200.484,48, mas los intereses y correcci.....